Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió parcialmente el reclamo formulado por el contribuyente luis felipe rivas artigas en contra de la liquidación n° 108, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, que determinó diferencias de impuesto global complementario que se fundan en la subdeclaración de retiros y gastos rechazados por exceso de sueldo empresarial. al respecto, el tribunal acogió el reclamo en contra de la partida n° 1 de la liquidación reclamada al estimar que resultó demostrado en autos que se dio cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias para que se configurara el beneficio de la postergación de la tributación de los impuestos finales establecido en el artículo 14, letra a), n°1, letra c) de la ley sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro efectuado. asimismo, se rechazó el reclamo en contra de la partida n° 2 por cuanto resultó probado en autos que la constructora r y r limitada pagó sueldo empresarial durante el año comercial 2016 al socio luis rivas artigas excediendo el tope permitido en el artículo 31 n° 6, inciso 3° de la ley de la renta, determinándose que tal exceso no fue incorporado por el reclamante a la base imponible del impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2017.