Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que no dio lugar a la reapertura de la investigación y que, además, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa atendido lo dispuesto en el artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal. El Servicio fundó su apelación en que la resolución causaba agravio a su parte, toda vez que ponía término al procedimiento. Expuso que el Servicio Nacional de Aduanas presentó querella por delitos de contrabando relacionado al no pago de impuestos y gravámenes aduaneros respecto de 364.240 cajetillas de cigarros, a raíz de la que se condenó al imputado con fecha 8 de octubre de 2014. El Servicio señaló que presentó querella en contra del mismo imputado por los delitos tributarios previstos en los artículos 97 N° 8 y 9 del Código Tributario, toda vez que fue sorprendido sin contar con aviso de inicio de actividades en algún rubro que lo habilite para efectuar actividades relativas a la importación, comercialización o venta de cigarrillos, y que incumplió los requisitos legales relativos a la declaración y pago de los impuestos aduaneros, IVA e impuesto específico al tabaco. Explicó que el proceso criminal sobre el cual recayó sentencia condenatoria contra el imputado fue por el delito de contrabando aduanero y que los delitos contemplados en los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario constituyen delitos especiales respecto de los cuales sólo puede iniciarse su investigación por denuncia o querella del Servicio, tal como prescribe el artículo 162 del Código Tributario, situación que recién ocurrió el día 28 de abril de 2015, esto es, con posterioridad a la sentencia condenatoria, de tal forma que no se pudo haber investigado ni dictado una sentencia condenatoria respecto de estos hechos, toda vez que el Ministerio Público carece de facultades para iniciar investigaciones sobre delito tributario y consecuentemente obtener condenas por los mismos. El Servicio indicó que los bienes jurídicos protegidos para estos tipos penales eran distintos, y que no era posible subsumir un delito en el otro. La Corte expuso que la regulación de la oportunidad de presentación de la querella en el Código Procesal Penal no puede ser un obstáculo para el ejercicio de la facultad del Servicio establecida en el citado artículo 162, y que tratándose de delitos que nacen de un mismo hecho, pero que configuran dos ilícitos sancionados en cuerpos legales diferentes, como son el Código Tributario y la Ordenanza General de Aduanas, cuyos bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico son diversos, se hace necesario llevar investigaciones diferentes para la configuración de ellos, aun cuando tengan un mismo origen y, además, se está en presencia de un concurso ideal de delitos que contempla el artículo 75 del Código Penal.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.