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El recurrente dedujo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones po…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

El recurrente dedujo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, concluyendo que el servicio actuó conforme a la normativa migratoria, específicamente la Ley N°21.325 y su reglamento, que exigen un período mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses para postular a la residencia definitiva. Además, se destaca que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo al recurrente en situación regular. No se advierte vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2).

Normas citadas

  • Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 78 inciso segundo de la Ley N°21.325
  • Artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325
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