Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, mediante resolución de 12 de junio de 2014, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 2° inciso 4° de la Ley N° 18.120 y tuvo por no presentada la reclamación interpuesta por Juan Eduardo Lynch Lorca en contra del Servicio de Impuestos Internos. Ello, por no constar que el reclamante hubiera dado cumplimiento, dentro del tercer día, a lo ordenado en una resolución previa. En consecuencia, se rechazó la reclamación para todos los efectos legales, ordenándose además notificar mediante carta certificada y publicar la resolución en el sitio web del tribunal.