Resumen del criterio jurisprudencial
Funcionarios que cumplen labores docentes en instituciones públicas e integran la convención constitucional, pueden continuar desempeñándolas en los términos que se indican, en el evento que no soliciten el permiso sin goce remuneraciones del artículo 134, inciso segundo, de la Constitución Política. Excepción constitucional no incluye labores de investigación y otras análogas.