Resumen
se debe mantener en el plazo de 36 meses previsto en el ITP. Por lo anteriormente expuesto, Conexión Energía solicita al Panel: “Dictaminar que el plazo de entrada en operación para la obra Ampliación en la S/E Kimal 220 kV (IM) sea dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96° de la LGSE”. 2.2 Presentación de la CNE La Comisión señala que en virtud de los antecedentes presentados por la discrepante y sobre la base de sus análisis ha decidido allanarse a las tres solicitudes de la discrepante, con el propósito de resguardar la correcta ejecución en tiempo y forma del Proyecto HVDC, en atención a su importancia para el desarrollo y operación futura del SEN. 3. CONSTANCIA Según se expuso, mediante presentación de 16 de junio de 2023, la CNE se allanó a las tres solicitudes de la discrepante. Por lo anterior, y considerando que no existen otros interesados que hayan presentado discrepancias sobre la materia, el Panel se limitará a dejar constancia de que, atendido el allanamiento de la CNE, no existe discrepancia sobre la cual se deba pronunciar. Suscriben la presente constancia los siguientes integrantes del Panel de Expertos: F.F.H., C.G.C., P.M.A., G.P.R., E.R.M., C.S.M.L.V.D.. Santiago, 15 de septiembre de 2023 M.F.Q.R.S.A.