Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo deducido en contra de la liquidación n°40532000164, de fecha 15.05.2017, atendido que, ante los escasos antecedentes aportados por la reclamante en esta sede, no se logró acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para imputar al impuesto de primera categoría el crédito por pago de contribuciones de bienes raíces, como tampoco su respectivo monto. a su vez, la sentenciadora resolvió rechazar la solicitud de rectificación de errores propios prevista en el artículo 127 del código tributario, por cuanto la reclamante no logró acreditar la concurrencia de los presupuestos y requisitos de estos, toda vez que no precisó claramente el respectivo error que solicitaba rectificar en su declaración anual de impuesto a la renta at 2014, ni acompañó el necesario documento rectificatorio con los nuevos valores, como tampoco las debidas probanzas y documentación de respaldo que probaran la veracidad de su declaración o naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servicio para el cálculo del respectivo impuesto. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 06.05.2019, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.