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La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1, inciso seg…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en la gestión pendiente, fundamentándose en los siguientes argumentos. Ratio Decidendi: El Tribunal sostiene que el derecho a punir del Estado no es absoluto, sino que está limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, el principio de humanidad y la proporcionalidad de las penas. La disposición impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, lo que vulnera el principio de proporcionalidad consagrado en los artículos 19 N° 3 y 19 N° 2 de la Constitución. Además, se concluye que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas no es idónea para cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, ya que históricamente los sistemas penitenciarios no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Obiter Dicta: Se resalta que las penas sustitutivas no implican impunidad, ya que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y tienen como objetivo el control, la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Asimismo, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. También se menciona que el principio de proporcionalidad no implica una equivalencia matemática, sino un escalonamiento razonable de las penas en función de su gravedad. Finalmente, se destaca que la estabilidad de la jurisprudencia previa es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos, y que la reiteración de criterios jurisprudenciales similares refuerza la racionalidad y coherencia de las decisiones del Tribunal.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
  • artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaReinserción socialDebido Proceso

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