Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Maipú ordenando la entrega del listado de los terrenos e inmuebles de propiedad directa o indirecta de la Municipalidad desagregado en la forma que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. Además, por fundarse en alegaciones que constituyen situaciones futuras e hipotéticas, sobre cuya realización no existe certeza, como son el riesgo de producirse ocupaciones ilegales. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran encontrase incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.