Administrativo

Para la suscripción de los convenios a que se refiere la letra m) del artículo 36 del d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para la suscripción de los convenios a que se refiere la letra m) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se requiere que el respectivo profesional haya aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos De Medicina, sin que resulte aplicable a su respecto la excepción contemplada en el artículo 2 bis de la ley N° 20.261.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.