Resumen del criterio jurisprudencial
Para la suscripción de los convenios a que se refiere la letra m) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se requiere que el respectivo profesional haya aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos De Medicina, sin que resulte aplicable a su respecto la excepción contemplada en el artículo 2 bis de la ley N° 20.261.