Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, argumentando que la Constitución otorga al Ministerio Público la exclusividad en la dirección de la investigación penal, conforme al artículo 83 de la Carta Fundamental, y que dicha exclusividad incluye la facultad discrecional de no perseverar en el procedimiento cuando no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. La Ratio Decidendi se fundamenta en que esta facultad discrecional del Ministerio Público no vulnera los derechos de la víctima, ya que el sistema procesal penal chileno establece mecanismos de control y resguardo suficientes, tales como la posibilidad de que la víctima solicite diligencias de investigación, reclame ante las autoridades del Ministerio Público o recurra a la reapertura de la investigación en los términos del artículo 257 del Código Procesal Penal. Asimismo, se resalta que el principio de legalidad procesal ha sido atenuado por la Reforma Procesal Penal, otorgando al Ministerio Público la capacidad de actuar con criterios de eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, lo que justifica la facultad de no perseverar como una salida autónoma del proceso penal. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría destacó que el sistema procesal penal chileno separa las funciones investigativas y jurisdiccionales, garantizando un debido proceso y un equilibrio entre los derechos de la víctima y las facultades del Ministerio Público. También se señaló que el derecho a la acción penal de la víctima no implica un derecho absoluto a la investigación o a la condena del imputado, sino que debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley y bajo la dirección exclusiva del Ministerio Público. Finalmente, se enfatizó que la decisión de no perseverar no constituye un acto arbitrario, ya que está sujeta a requisitos reglados y al principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público, garantizando que esta decisión sea adoptada de manera fundamentada y en armonía con los derechos constitucionales de las partes involucradas.