Laboral

1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de edu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2013

Resumen

1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente. 2) Niega lugar a la reconsideración de la Orden de Servicio Nº28, de 04.11.1991, y de la doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 1401/048, de 06.03.1992, 2151/069, de 10.04.1992, 4197/190, de 19.07.1994. 3) Se niega lugar a la solicitud de eliminación del T.H.I.P. para aplicar Multas Administrativas, del Departamento de Inspección de este Servicio, de la infracción del artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Estatuto Docente, por el no pago del complemento de zona, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • D.F.L. N° 2
  • D.F.L. N° 1
  • Ley N° 3.166
  • Decreto Ley N° 3.166
  • D.F.L. N° 5

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