Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la rescisión de la compraventa por lesión enorme. Establece que, si la cosa se pierde en poder del comprador o este la enajena, no procede la rescisión del contrato, salvo que la haya revendido por un precio mayor, caso en el cual el primer vendedor puede reclamar el exceso, limitado al justo valor de la cosa con deducción de una décima parte.