Resumen
El tribunal tributario y aduanero concepción procedió a rechazar un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una liquidación emitida por el servicio de impuestos internos que determinó diferencias de impuesto único del artículo 21 del decreto ley n° (ley sobre impuesto a la renta), al desconocer gastos rebajados por el contribuyente por concepto de asesorías externas e intereses asociados al pago de préstamos contratados con la finalidad de solventar las referidas asesorías. sostuvo el actor que el servicio había incurrido en un error al rechazar los gastos rebajados por concepto de pago de asesorías externas, pues atendido el monto de las inversiones que debía gestionar el contribuyente, resultaba necesario incurrir en tales gastos. el fallo expresa que el artículo 31 inciso 1° de la ley sobre impuesto a la renta establece una regla de atribución del onus probandi, al poner sobre los hombros del contribuyente el acreditar de manera fehaciente los gastos que fueron calificados por éste como necesarios para producir la renta al momento de la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría; regla que se desplaza a la sede jurisdiccional cuando el servicio de impuestos internos los rechaza como tales y el sujeto pasivo de la obligación tributaria se alza en contra de tal decisión. agrega el fallo que la norma del citado artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, es concordante con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 1° del código tributario. efectuado el análisis de la prueba rendida, concluye la sentencia que no se acreditó la efectividad de los gastos impugnados por el servicio, ni el carácter de necesarios de estos, considerando que se ajustó a derecho la diferencia de impuestos determinada en la liquidación.