Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 98 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que regula el procedimiento de aprobación de normas urbanísticas especiales para proyectos de vivienda de interés público. Establece plazos para que el concejo municipal se pronuncie sobre la propuesta, con aprobación tácita si no hay respuesta en 30 días hábiles, y facultad del alcalde para sancionar el texto por decreto, previa evaluación ambiental estratégica si corresponde.