Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.695 (ley orgánica constitucional de municipalidades) que señala que son funcionarios de exclusiva confianza del alcalde quienes ocupen cargos como secretario comunal de planificación y quienes dirijan unidades de asesoría jurídica, salud, educación y desarrollo comunitario.