Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. El pronunciamiento se refiere a la materia de decaimiento administrativo y sus requisitos de procedencia. La resolución establece que el decaimiento administrativo no procede por el mero transcurso del plazo. Se requiere acreditar la pérdida de finalidad del acto y la ineficacia del procedimiento, entre otras exigencias legales. La sentencia fue dictada por la Tercera Sala integrada por cinco magistrados.