Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, sin perjuicio de tenerse por entregada, aunque extemporáneamente, la información pedida, sobre consecuencias médicas o de otra especie que implican la exposición al gas lacrimógeno, así como la exposición leve y prolongada a la radiación en la operación de radares elta 2205. Lo anterior, por cuanto lo informado por el órgano en sus descargos permite satisfacer el requerimiento en los términos pedidos. Además, respecto a las consecuencias sobre el consumo de piedra alumbre, el órgano explicó que la información no obra en su poder.