Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Apelaciones de Temuco, con fecha cinco de octubre de dos mil veintiséis, confirmó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado José Javier Liguenmil Cayún. La decisión se basó en la existencia de antecedentes que justifican los delitos de desacato y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, así como en presunciones fundadas de su participación. Se constató que, pese a la prohibición de acercarse a la víctima, el imputado se presentó en el domicilio de la víctima y permaneció allí durante la noche, proferiendo amenazas al día siguiente. El tribunal consideró que la libertad del imputado constituye un peligro alto para la seguridad de la víctima y de la sociedad, y que medidas menos restrictivas no serían suficientes. Además, se tuvo en cuenta la normativa nacional e internacional sobre violencia contra la mujer, particularmente la Convención de Belém do Pará. Finalmente, se confirmó la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintiséis.