Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales fundamentales. La Ratio Decidendi se centra en que la norma impugnada contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, al restringir de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, incluso en casos donde el quantum de la pena y la naturaleza del delito no justifican tal exclusión. Asimismo, se argumenta que la norma vulnera el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, al generar un trato diferenciado e irracional respecto de personas condenadas por delitos de distinta gravedad, sin una justificación razonable. Se destaca que el legislador, al establecer reglas de punición, no puede prescindir de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas. Además, se subraya que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo significativo, orientadas al control, reinserción social y prevención de la reincidencia. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, principio constitucional que limita la acción punitiva y exige que las penas sean proporcionales y humanas. También se menciona que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas para ciertos delitos no puede basarse únicamente en la naturaleza del delito, sino que debe considerar el quantum de la pena como un criterio objetivo de gravedad. Asimismo, se enfatiza que la finalidad de la pena debe ser la reinserción social y no el mero sufrimiento del condenado, destacando que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, configurando una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución.