Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Álvaro Patricio Torres Millar, dedujo un recurso de protección en contra de AFP Capital S.A. y la Superintendencia de Pensiones, impugnando la Resolución Exenta N° 1195 y la comunicación de la AFP, con el fin de impedir el traspaso de su saldo previsional desde el Fondo B al régimen de Fondos Generacionales. Solicitó que sus fondos permanecieran en el régimen actual. La Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible el recurso, señalando que el traspaso está expresamente previsto y regulado por la Ley N° 21.735, cuyo artículo vigésimo transitorio ordena la transferencia a contar del 1 de abril de 2027. Los actos cuestionados son parte de la implementación legal, no configurando una acción ilegal o arbitraria que justifique la protección constitucional. Se aplicó el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre recursos de protección.