ConstitucionalInadmisible

El recurrente, Álvaro Patricio Torres Millar, dedujo un recurso de protección en contra…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente, Álvaro Patricio Torres Millar, dedujo un recurso de protección en contra de AFP Capital S.A. y la Superintendencia de Pensiones, impugnando la Resolución Exenta N° 1195 y la comunicación de la AFP, con el fin de impedir el traspaso de su saldo previsional desde el Fondo B al régimen de Fondos Generacionales. Solicitó que sus fondos permanecieran en el régimen actual. La Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible el recurso, señalando que el traspaso está expresamente previsto y regulado por la Ley N° 21.735, cuyo artículo vigésimo transitorio ordena la transferencia a contar del 1 de abril de 2027. Los actos cuestionados son parte de la implementación legal, no configurando una acción ilegal o arbitraria que justifique la protección constitucional. Se aplicó el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre recursos de protección.

Protección-Protección

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.