Seguridad social

La Ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil, en la segunda parte del inciso segundo del artí…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil, en la segunda parte del inciso segundo del artículo 59, estableció, entre los efectos del divorcio, que los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados. No resulta posible que hijo divorciado, sea invocado como causante de asignación familiar de su madre por cuanto no cumple con el requisito de soltería que exige la normativa legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.