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La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en los argumentos de la mayoría que acogen el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. En cuanto a la Ratio Decidendi, se establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados. Se argumenta que la disposición impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inequitativa, especialmente en relación con delitos de menor gravedad, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución. Además, se señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 contraviene el estándar de racionalidad y justicia garantizado por los artículos 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución, al no considerar el quantum de la pena como criterio objetivo para determinar la gravedad del delito. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia, lo que refuerza su carácter punitivo y su adecuación a los fines del sistema penal. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, priorizando la humanidad y la dignidad del condenado. También se subraya que el sistema de penas alternativas, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603, pasó a ser la prima ratio del orden penal, mientras que el presidio efectivo se convirtió en una última ratio, lo que refuerza la necesidad de un examen de razonabilidad y justificación en las excepciones a este esquema. Finalmente, se resalta que las penas sustitutivas equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, promoviendo un sistema penal más justo y eficiente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCandidatos IndependientesCotizaciones De SaludDefensa Nacional

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