Minero

Artículo del Código de Minería que regula el acta de mensura.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Minería que regula el acta de mensura. Establece un plazo de diez meses desde la manifestación para presentar el acta y plano de mensura en tres ejemplares. Exime de esta obligación a quienes sean o hayan sido parte en juicio de oposición por causales del artículo 61.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.