Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la novación por sustitución de deudor, est…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la novación por sustitución de deudor, estableciendo que no hay novación si el acreedor no manifiesta expresamente liberar al deudor original; en ese caso, el tercero puede ser considerado como diputado para el pago o como codeudor solidario o subsidiario, según el tenor o espíritu del acto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.