Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la novación por sustitución de deudor, estableciendo que no hay novación si el acreedor no manifiesta expresamente liberar al deudor original; en ese caso, el tercero puede ser considerado como diputado para el pago o como codeudor solidario o subsidiario, según el tenor o espíritu del acto.