Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule dio lugar en parte a la inadmisibilidad de antecedentes probatorios, y rechazó la reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por impuesto de primera categoría, de la ley sobre impuesto a la renta, fundada en que la contribuyente realizó inversiones con dineros cuyo origen, al momento de efectuarlas, no fueron acreditados fehacientemente. al respecto, se indica en la sentencia que, si bien la reclamante señala que el origen de los fondos para efectuar las dos inversiones cuestionadas provendrían del finiquito de contrato de trabajo, dinero que según dice mantenía en su poder y en depósitos, lo cierto es que, en esta instancia jurisdiccional, no aportó prueba alguna que sustente tal alegación, vale decir, que acredite que, efectivamente, con tales fondos realizó las inversiones, sobre todo considerando el largo tiempo transcurrido entre la obtención del ingreso y la fecha en que efectuó las referidas inversiones, ni tampoco existen antecedentes que den cuenta sobre la efectividad de los depósitos a los cuales hace mención, toda vez que no especifica de qué depósitos se trata ni cuáles son sus montos. por otro lado, respecto de la alegación que el origen de los fondos se encontraría en un contrato de mutuo de dinero no reajustable, se concluyó que tal afirmación no fue debidamente acreditada, menos aún teniendo presente la inadmisibilidad probatoria acogida en autos. finalmente, en relación con la liquidación de pensión de vejez, acompañada en autos, se estableció que tal antecedente no constituye una prueba pertinente para acreditar el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones liquidadas por el órgano fiscalizador, toda vez que las fechas en que se efectuaron las inversiones son anteriores al período al cual se refiere tal documento.