Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula los plazos para impugnar la paternidad.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula los plazos para impugnar la paternidad. Establece que el representante legal del hijo incapaz puede ejercer la acción dentro del año siguiente al nacimiento, y el hijo, por sí mismo, dentro del año desde que alcanza la plena capacidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.