Seguridad social

Artículo del DL 3.500 sobre el sistema de pensiones en Chile.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del DL 3.500 sobre el sistema de pensiones en Chile. Establece que los trabajadores incorporados a una Administradora de Fondos de Pensiones adjudicataria, conforme al proceso de licitación, pueden traspasarse a otra Administradora en cualquier momento, conforme a las reglas generales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.