Resumen del criterio jurisprudencial
El 5 de mayo de 2025, Marcelo Cepeda Rojas, candidato a Alcalde por la comuna de Calera de Tango en la elección de Alcaldes de 2024, reclamó contra la resolución N° G2033 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El reclamante entregó información para responder las observaciones formuladas e indicó el origen de los ingresos con los que realizó aportes propios. El Tribunal señaló que, conforme al artículo 49 de la Ley N°19.884, las observaciones deben responderse dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación del oficio correspondiente. Consta que el reclamante no evacuó respuesta dentro de dicho plazo. Sus alegaciones no permiten justificar un motivo de fuerza mayor que le impidiera contestar oportunamente. Por ello, no se acreditó fehacientemente ningún impedimento para cumplir la obligación legal y se configuró la infracción. En consecuencia, se rechazó la reclamación.