Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula las impugnaciones y reclamaciones en el procedimiento de negociación colectiva reglada. Establece el derecho del empleador a impugnar la inclusión de trabajadores en la nómina del proyecto de contrato colectivo y la posibilidad de las partes de formular reclamaciones por incumplimiento de las normas del Libro IV. Excluye como materia reclamable la infracción al inciso cuarto del artículo 306.