Resumen del criterio jurisprudencial
Los socios de una sociedad corresponden a sujetos tributarios distintos de la sociedad y que se encuentran afectados por impuestos diferentes; ya que a la sociedad se le liquida por Impuestos a las Ventas y Servicios, Impuesto de Retención del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de Primera Categoría y el otro, el de los socios, corresponde al Global Complementario.