Resumen
El Estatuto Administrativo, luego de señalar en su artículo 93 que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establece la ley, dispone en su artículo 98 que dichos funcionarios tendrán derecho a las siguientes asignaciones: a) pérdida de caja; b) movilización; c) horas extraordinarias; d) cambio de residencia; e) viático; y f) otras asignaciones contempladas en leyes especiales. Como puede advertirse, la asignación de colación o alimentación no fi gura en el listado genérico de aquéllas que, según la señalada norma del Estatuto Administrativo, tienen derecho a percibir los funcionarios públicos. Por otra parte, no existe disposición legal específica que reconozca semejante forma de estipendio a favor de los trabajadores que plantean el presente recurso, desde que, como aparece de autos, la entrega de vales de colación con que eran beneficiados tenía su origen en la época en que ellos se desempeñaban en los Servicios de Salud, donde semejante prestación obedecía a una práctica habitual, favorecida por la existencia de infraestructura adecuada para proporcionar alimentación a los funcionarios; práctica que, sin embargo, no se fundamentaba en algún texto legal que expresamente consagrara la existencia de una asignación de alimentación o colación.