Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación por invalidación ambiental (art. 17 N°8 LTA): Legitimación activa para la invalidación impropia. Irregularidades en la evaluación de componentes de fauna, flora y medio humano. Proyecto “Línea de Transmisión 1x220 kV Punilla-San Fabián” Identificación Tercer Tribunal Ambiental – (acumulada ) – Reclamación del art. 17 N°8 de la LTA – “María Marabolí Sepúlveda y Otros con Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble ” – 8 de febrero de 2024. Indicadores Invalidación – Legitimación activa – Caducidad de la RCA – Componente fauna – Componente flora – Medio humano. Normas relacionadas LTA – arts. 17 Nº8, 18 N°7 y 30; Ley N°19.300 arts. 8°, 11, 12, 16, 20, 24, 25 ter, y 25 quáter; Ley Nº19.880 – art. 21, 38 y 53; Reglamento del SEIA – arts. 7, 9, 18, 24, 34, 73, 100, 101, 103 y 104. Antecedentes Mediante la R.E N°20201610121 (Resolución Reclamada), de 2 de junio de 2020, la COEVA de la Región de Ñuble rechazó la solicitud de invalidación dirigida contra la Res. Ex. N°289 de 10 de octubre de 2018 que calificó favorablemente el EIA del proyecto “Linea de Transmisión 1x220 KV Punilla-San Fabián”. La decisión fue impugnada judicialmente por un grupo de personas naturales, dando origen a las causas y. La última se acumuló a la primera. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa corresponden a: 1. Falta de legitimación activa de los reclamantes. Al respecto, el Tribunal concluyó que las reclamaciones interpuestas corresponden a solicitudes de invalidación impropia por haberse interpuesto dentro 30 días hábiles de la notificación del acto. C. 20°. Además, los reclamantes cumplen con las dos hipótesis de legitimación activa del art. 17 N°8 de la LTA, esto es, solicitar la invalidación administrativa y ser considerados como interesados en el procedimiento administrativo. C. 22°. 2. Improcedencia de la reclamación judicial por aplicación de la norma de clausura del art. 17 N°8 inc. final de la LTA. Sobre el punto, el Tribunal resuelve que no procede excluir de plano la invalidación impropia por aplicación del inciso final del art. 17 N°8 de la LTA, por tratarse de los numerales 6° y 8° de los art. 17, de vías de impugnaciones y legitimados diferentes. Cs. 29° y 30°. Además, estimó que una interpretación contraria a la sostenida no es consistente con el derecho a la tutela judicial efectiva. C. 31°. 3. Riesgo de caducidad del proyecto. El Tribunal señala que el inicio del proyecto no excede el plazo de 5 años establecido por el legislador para la caducidad. Además, la eventual caducidad debe ser constatada por la SMA y requerir para tal efecto al SEA. C. 35°. 4. Controversias vinculadas al componente fauna. a) Respecto a la especie huemul, el Tribunal detecta serias deficiencias metodológicas en la línea de base y los impactos del proyecto en la especie. A saber: - El “área de prospección pedestre” no se condice con lo monitoreado según las transectas. C. 43°. - La modelación de nicho de huemul no indica metodologías de modelamiento y la información con la que se alimentó. C. 44°. Además, no se cumple con el RSEIA en cuanto a las medidas de compensación, ya que se desconocen las características del predio en que se realizará la compensación y su función ecosistémica, y se desconoce el lugar exacto donde se desarrollará la medida. C. 56°. b) Respecto a las aves, el Tribunal determina que el SEA no expone las razones por las cuales no siguen la “Guia del SAG 2015”, tanto respecto de los dispositivos anticolisión como del retiro de carcasas. C. 67°. 5. Controversias vinculadas al impacto del componente flora. El Tribunal determinó que el efecto en la fragmentación de hábitat no fue correctamente descartado y la sinergia de borde no fue analizada. Cs. 82° y 83°.