Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Lo Barnechea, ordenando la entrega del detalle de los ingresos que se hubieren percibidos respecto de la propiedad consultada, en la forma indicada. Con todo, en el evento de que se verifique que la información solicitada no obra en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento en conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Por su parte, se rechaza el amparo respecto del acta de aprobación de la junta de vecinos que autoriza a la Municipalidad a utilizar la propiedad consultada. Ello, por resultar plausible la alegación de inexistencia alegada por la reclamada, habiéndose acreditado la búsqueda de la información pedida; sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido.