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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, es inconstitucional en su aplicación al caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad en la determinación de penas, afectando el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no guarda relación con la gravedad del delito ni con los fines de reinserción social y protección de las víctimas que debe cumplir la pena. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, lo que refuerza su carácter punitivo. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría sostiene que su aplicación no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, incluyendo la restricción del marco penal para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, sin afectar la individualización judicial de la pena ni el principio de culpabilidad. Como Obiter Dicta, se señala que el endurecimiento de penas para delitos asociados al control de armas responde a un propósito legítimo de política criminal, consistente en garantizar un piso y un techo congruente con el rango de penalidad asignado por ley, sin que ello implique una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales. También se resalta que la regla impugnada amplía la libertad del juez para ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa. Finalmente, se enfatiza que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica medidas legislativas más estrictas en esta materia, siempre que se respeten los derechos fundamentales y los principios de proporcionalidad y racionalidad.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalCCOAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalContiendas De CompetenciasMinistrosTribunales De Justicia

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