El artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales define el patrimonio propio de la Cor…
Ley · Ministerio de Justicia · 2026
Resumen
El artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales define el patrimonio propio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, detallando sus fuentes: fondos presupuestarios, bienes adquiridos, rentas de bienes y cuentas corrientes judiciales, multas y consignaciones legales, y depósitos del artículo siguiente.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.