Resumen del criterio jurisprudencial
El Instituto Nacional de Derechos Humanos interpuso recurso de protección en favor de 132 registros de personas/hogares del sector del Servicio Sanitario Rural (APR) Mañío en Temuco, contra la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Ilustre Municipalidad de Temuco, por la cesación de la entrega de agua potable mediante camiones aljibe y la grave intermitencia del suministro. Sostuvo que esas omisiones vulneraban el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, protegidos en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución. Los recurridos pidieron rechazar la acción: la Delegación invocó extemporaneidad y déficit estructural; la Municipalidad alegó falta de legitimación pasiva. La Corte recordó que el recurso de protección exige una acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace un derecho constitucional protegido. Razonó que no se acreditó un actuar ilegal o arbitrario de los recurridos, pues actuaron dentro de sus competencias legales y el problema hídrico es estructural y no atribuible a ellos. En consecuencia, rechazó el recurso, sin costas.