Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que establece que las controversias sobre adquisición o ejercicio de derechos de aprovechamiento, competencia de la Dirección General de Aguas, deben presentarse ante su oficina, sitio web o el Gobernador. Regula la recepción, comprobante de ingreso y registro inmediato de la solicitud.